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GESTIÓN DE SEGURIDAD EN URBANIZACIONES

Administradores de countries y barrios cerrados (o “conjuntos inmobiliarios”, según la nueva denominación del Código Civil y Comercial de la Nación) coinciden en señalar que la gestión de la seguridad privada en esas urbanizaciones es una facultad exclusiva de sus directorios.

El manejo económico, las decisiones y la elección de los proveedores, incluyendo a las organizaciones de seguridad, son tomadas por los directorios y/o comisiones (de vecinos) correspondientes.

En este tipo de emprendimiento, las administraciones no realizan tareas tipo gerenciales, ni la toma de decisiones tan celosas como es la seguridad, ya sea física o electrónica.

Es normal que los barrios cerrados cuenten con asesores de seguridad independientes (que nada tienen que ver con la Administración), quienes acompañan a los directores o a las comisiones de seguridad en la toma de decisiones.

Estas urbanizaciones funcionan como verdaderas empresas en lo que hace al control de fondos. Es muy común que cuenten con auditores contables/ administrativos, quienes realizan controles de forma mensual y se encargan de hacer anualmente los balances para informarlos en las asambleas ordinarias anuales.

Cuando se produce un evento delictivo, es habitual que los reclamos por parte de los vecinos sean dirigidos al directorio. Con sólo revisar la jurisprudencia al respecto, es posible comprobar que, en los casos de robos, los propietarios han iniciado acciones judiciales a las empresas de seguridad y/o a las urbanizaciones, comúnmente formadas como asociaciones civiles con formato de sociedad anónima, nunca a la Administración.

En la mayoría de los casos no cuentan con administración externa, la clásica administración de la que dispone un consorcio de propiedad horizontal. Tienen administración propia, con personal propio.

VIGILANCIA EN URBANIZACIONES

En urbanizaciones de distinta tipología, en particular countries y barrios cerrados, los guardias privados deben reducir los incidentes tanto como los riesgos de hechos delictivos, instrumentando efectivos procedimientos de vigilancia, prevención y control que aseguren la protección de personas y bienes.

Con un enfoque preventivo en sus tareas, los guardias que se precien garantizan, en efecto, que no se produzcan situaciones fuera de lo normal, a la vez que se anticipan a las contingencias que facilitan los episodios ilícitos, cualquiera sea su rango de peligro.

Por lo pronto, los vigiladores deben controlar el ingreso y egreso de transeúntes y automóviles, verificando la identidad de las personas ajenas al lugar e indagando sobre los motivos por los cuales concurren, a quiénes buscan y a qué vivienda se dirigen, así como también las chapas patentes, si accedieran en vehículos.

La vigilancia de rigor se extiende a la totalidad del predio, a través de rondas permanentes en que se observan las viviendas y los vehículos estacionados, así como también cualquier anomalía que ameritara dar aviso a los dueños o advertir sobre movimientos extraños.