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LA VIGILANCIA PRIVADA NO ES PARA CUALQUIERA

En las actuales circunstancias, los servicios de vigilancia, prevención y control privados se han tornado fundamentales para la protección de personas y bienes.

Pero no se trata de cualquier prestación, por cierto, sino de aquella que esté garantizada por guardias formados profesionalmente, calificados por su elevada capacitación. Tampoco cualquier organización, sino la que acredite firmeza jurídica, transparencia institucional, así como también documentación fiscal y administrativa en regla.

Los requerimientos de vigilancia resultan proporcionales al incremento de la inseguridad, en cuyo contexto el aumento de la delincuencia oficialmente registrada (y que se verifica en distintos segmentos socioeconómicos) es un dato evidente, como lo indican relevamientos nacionales y provinciales.

No por casualidad, la inseguridad encabeza el ránking, por así decirlo, de las preocupaciones sociales, sobre todo en la vida urbana, y no ya sólo en sectores periféricos o marginales sino en lugares céntricos adonde la asistencia policial es más visible o tiene mayor presencia.

Lo que ocurre, en ese sentido, es que la inseguridad como sensación se exacerba toda vez que al Estado, que ostenta el ejercicio del monopolio de la fuerza, no le resulta posible garantizar la cobertura integral para la protección.


VIGILANCIA BIEN ORGANIZADA

Los protocolos de seguridad deben adecuarse en términos operativos a la modalidad de vigilancia pertinente según la naturaleza del objetivo. Se trata de procedimientos acordes a lo que se haya estipulado mediante contrato y, además, a las evaluaciones de riesgo efectuadas por especialistas para detectar con precisión las necesidades de custodia para la protección de bienes y personas.

De acuerdo con lo que se prescriba según cada situación, las correspondientes áreas de la organización que presta el servicio de vigilancia deben verificar regularmente la correcta ejecución de los protocolos.

Establecidos formalmente, los protocolos implican una metodología clara y unificada sobre las reglas operativas que deben observarse de modo estricto, de modo de garantizar calidad de las prestaciones y asegurar a los clientes rigor profesional.

VIGILADORES IMPRESCINDIBLES

En viviendas residenciales, en countries y en barrios cerrados, se ha acentuado la instalación de cercos electrificados, como si de ese modo pudiera evitarse que la ola de robos se extienda en los hogares, en un contexto de creciente inseguridad. 

Sin embargo, como demuestra la experiencia, el control y la prevención que ejercen los vigiladores privados no pueden ser efectivamente reemplazados por ese mecanismo que, además, ha provocado problemas por los riesgos que implica y por sus alcances legales. Quienes se encargan de proveer el servicio se refugian en los códigos Civil y Comercial de la Nación y Penal al afirmar que este tipo de muros es legal.

Además, afirman que no son letales. Sin embargo, la Asociación Electrotécnica Argentina establece ciertas normas. A diferencia de las alarmas convencionales, barreras infrarrojas y de microondas, sensores de movimiento y cables microfónicos que se activan una vez que el intruso ha ingresado al predio o la vivienda, este tipo de cercos constan de un tendido de cable de acero y un electrificador que transmite pulsos de alto voltaje, pero bajo amperaje que, al ser tocada, genera un doloroso choque eléctrico que aturde al invasor. 

Como quiera que sea, lo cierto es que no constituyen barreras efectivas para garantizar la seguridad integral de un objetivo, cualquiera sea su naturaleza. 

Al fin de cuentas, la presencia física de los guardias sigue siendo imprescindible.