La convicción equivocada de que el control y la prevención que ejercen los vigiladores privados pueden ser efectivamente reemplazados por cercos electrificados no sólo ha provocado problemas: también es un asunto harto controvertible, por los riesgos que implican y sus alcances legales.
A pesar de ello, en viviendas residenciales, en countries y en barrios cerrados, cada vez crece más el pedido de instalación de cercos electrificados, convencidos de que de ese modo podrá evitarse que la ola de robos se extienda en los hogares. Pero, ¿están permitidos? ¿Son letales?
Quienes se encargan de proveer el servicio se refugian en los códigos Civil y Comercial de la Nación y Penal al afirmar que este tipo de muros es legal. Además, afirman que no son letales. Sin embargo, la Asociación Electrotécnica Argentina establece ciertas normas.
A diferencia de las alarmas convencionales, barreras infrarrojas y de microondas, sensores de movimiento y cables microfónicos que se activan una vez que el intruso ha ingresado al predio o la vivienda, este tipo de cercos constan de un tendido de cable de acero y un electrificador que transmite pulsos de alto voltaje, pero bajo amperaje que, al ser tocada, genera un doloroso choque eléctrico que aturde al invasor.
Desde una empresa cordobesa, líder en el rubro, señalan que “los cercos, al no tener una corriente continua, no son letales”. “Además -remarcan- cuentan con una batería que garantiza su funcionamiento ante eventuales cortes de suministro eléctrico. También disponen de un sistema electrónico de monitoreo que activa una sirena en caso de que alguien tratara de cortar la alambrada. Se puede instalar un comunicador GSM opcional para que transmita la señal de alarma vía celular. Asimismo, se utilizan carteles que advierten de la presencia del alto voltaje”.
Sobre el marco legal, desde esta empresa y otras explicaron que según el Capitulo 1, Sección 3, artículo 1718 inciso C del Código Civil sobre la legítima defensa, está justificado el hecho que causa un daño para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa.
Además, en el Título V, artículo 34 del Código Penal, se establece que no son punibles aquellos que obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurriera, entre otras, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se entenderá que concurre esta circunstancia respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Como quiera que sea, lo cierto es que no constituyen barreras efectivas para garantizar la seguridad integral, que de eso se trata, de un objetivo, cualquiera sea su naturaleza.
La presencia física de los guardias sigue siendo imprescindible.
(Fuente: Coterránea).



