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PROTOCOLOS DE SEGURIDAD

A la manera de un reglamento interno de trabajo, los protocolos de seguridad deben adecuarse en términos operativos a la modalidad de vigilancia pertinente según la naturaleza del objetivo.

Se trata, en efecto, de procedimientos acordes a lo que se haya estipulado mediante contrato y, además, a las evaluaciones de riesgo efectuadas por especialistas para detectar con precisión las necesidades de custodia para la protección de bienes y personas.

De acuerdo con lo que se prescriba según cada situación, las correspondientes áreas de la organización que presta el servicio de vigilancia deben verificar regularmente la correcta ejecución de los protocolos.

Además, se debe ejercer un control detallado sobre las tareas de los guardias, una de cuyas obligaciones en este sentido consistirán en consignar observaciones, requerimientos y sugerencias a través de reportes periódicos.

Establecidos formalmente, los protocolos implican una metodología clara y unificada sobre las reglas operativas que deben observarse de modo estricto, de modo de garantizar calidad de las prestaciones y asegurar a los clientes rigor profesional.