GESTIÓN DE SEGURIDAD EN CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Administradores de conjuntos inmobiliarios (esto es: countries y barrios cerrados, según la nueva denominación del Código Civil y Comercial de la Nación) coinciden en señalar que la gestión de la seguridad privada en esas urbanizaciones es una facultad exclusiva de sus directorios.

El manejo económico, las decisiones y la elección de los proveedores, incluyendo a las organizaciones de seguridad, son tomadas por los directorios y/o comisiones (de vecinos) correspondientes.

En este tipo de emprendimiento, las administraciones no realizan tareas tipo gerenciales, ni la toma de decisiones tan celosas como es la seguridad, ya sea física o electrónica.

Es normal que los barrios cerrados cuenten con asesores de seguridad independientes (que nada tienen que ver con la Administración), quienes acompañan a los directores o a las comisiones de seguridad en la toma de decisiones.

Estas urbanizaciones funcionan como verdaderas empresas en lo que hace al control de fondos. Es muy común que cuenten con auditores contables/ administrativos, quienes realizan controles de forma mensual y se encargan de hacer anualmente los balances para informarlos en las asambleas ordinarias anuales.

Cuando se produce un evento delictivo, es habitual que los reclamos por parte de los vecinos sean dirigidos al directorio. Con sólo revisar la jurisprudencia al respecto, es posible comprobar que, en los casos de robos, los propietarios han iniciado acciones judiciales a las empresas de seguridad y/o a las urbanizaciones, comúnmente formadas como asociaciones civiles con formato de sociedad anónima, nunca a la Administración.

En la mayoría de los casos no cuentan con administración externa, la clásica administración de la que dispone un consorcio de propiedad horizontal. Tienen administración propia, con personal propio.